# Una sentencia concluye que el joven de Gata no murió por los golpes sino por una dolencia cardiaca previa **By:** La Marina Plaza **Published:** 2026-05-07T11:22:52+02:00 **Source:** [LA MARINA PLAZA](https://lamarina.eldiario.es/2026/05/07/una-sentencia-concluye-que-el-joven-de-gata-no-murio-por-los-golpes-sino-por-una-dolencia-cardiaca-previa) --- El fallo judicial, dictado con conformidad de todas las partes, condena a un año de cárcel al principal acusado de la agresión en 2024 por un delito de lesiones y absuelve a los otros dos implicados El caso llegó a provocar toda una oleada de manifestaciones xenófobas y ataques ultras e incluso la apertura de una investigación a una exconsellera de Vox por un posible delito de odio Un juzgado de lo Penal de Benidorm ha condenado a un año de prisión al principal acusado de los sucesos ocurridos en Gata en junio de 2024 en los que David Lledó, que posteriormente falleció, recibió varios golpes con un bate de béisbol metálico. Así lo ha adelantado el diario Información y ha podido confirmar este periódico, que ha tenido acceso a la sentencia. El hecho de que la pena para Mohamed H. sea tan baja obedece a que el tribunal se basa en el examen de la autopsia, que determina que la muerte obedeció a una crisis cardiaca que nada tuvo que ver con el golpe. El acusado sí se declaró culpable de un delito de lesiones, ya que el ataque existió aunque no causara la muerte del joven. No en balde, el fallo judicial ha sido dictado por conformidad de todas las partes, con lo que el caso se cierra sin posibilidad de recurso. Y se fundamenta en que el citado examen forense indica que aunque los golpes le provocaron a David Lledó diversas heridas, como hematomas y roturas de diente, no le causaron su muerte. Por contra, el fallecimiento obedeció a una insuficiente cardiorrespiratoria derivada de una patología cardiaca previa en un contexto de estrés: «Ninguna de las heridas derivadas de la pelea, ni de forma aislada ni en su conjunto, tuvieron la capacidad de producir la muerte de la víctima», agrega la sentencia. Las conclusiones de la autopsia han permitido reducir la calificación penal de homicidio a lesiones con instrumento peligroso y ha valido para exculpar a los otros dos varones detenidos en su día. Una oleada xenófoba El hecho de que los agresores fueran de origen marroquí provoco una oleada de mensajes xenófobos hasta el punto de que el gobierno de Gata recibió llegó a recibir ataques ultras y amenazas mientras era apoyado por la Xarxa d’Alcaldes de la Marina Alta. Ya en julio tuvo lugar una manifestación convocada por la ultraderecha en la que se corearon consignas racistas. Y la Fiscalía abrió una investigación contra la exconsellera de Vox Elisa Núñez por sus declaraciones xenófobas, en las que aludía a la procedencia de los detenidos, al entender que podían constituir un presunto delito de odio. Pena suspendida Ahora sin embargo el asunto queda definitivamente cerrado. Al único condenado se le han reconocido las atenuantes de drogadicción y reparación parcial del daño. Por este motivo, se le impone un año de cárcel, pena que ha quedado suspendida bajo la condición de que no vuelva a delinquir en el plazo de dos años y medio. El acusado ya pasó un mes en prisión preventiva por estos hechos. La sentencia le impone también una orden de alejamiento con la prohibición de acercarse a los padres de la víctima a menos de 300 metros durante dos años. Y una indemnización de 2.000 euros a la familia.